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Artículo 17 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919811.

Texto oficial

Art. 17. Corresponde al Instituto de Hijiene: 1.o Hacer las investigaciones o estudios científicos sobre hijiene pública o privada que le ordene la Dirección Jeneral; 2.o Practicar los análisis químicos, microscópicos o bacteriolójicos que le encomiende la Dirección Jeneral; 3.o Practicar los análisis clínicos necesarios para facilitar la acción del médico en el ejercicio profesional, cuando lo ordene la misma Dirección; 4.o Preparar las vacunas, sueros y demás ajentes biolójicos de análoga naturaleza; y 5.o Coordinar los datos que le envien las autoridades para la formación de la estadística médica y demográfica.