Texto oficial
Art. 19. Un reglamento que dicte el Presidente de la República, previo informe de la Dirección Jeneral, determinará en lo demás las atribuciones del Instituto, y los deberes de los empleados.
Ley 3.385
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919813.