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Artículo 18 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919812.

Texto oficial

Art. 18. Los análisis a que se refiere el número 2.o del artículo anterior, serán remunerados cuando se hagan a solicitud de particulares. Los análisis a que se refiere el número 3.o del mismo artículo, serán gratuitos cuando se relacionen con las enfermedades infecciosas epidémicas y remunerados en los demás casos, conforme al arancel. Las remuneraciones serán destinadas a gastos del Instituto por la Dirección Jeneral.