Saltar al contenido

Artículo 29 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919823.

Texto oficial

Art. 29. Un reglamento que dicte el Presidente de la República, con audiencia de la Direccion Jeneral, determinará en lo demas las atribuciones de la Oficina y los deberes de los empleados.