Texto oficial
Art. 29. Un reglamento que dicte el Presidente de la República, con audiencia de la Direccion Jeneral, determinará en lo demas las atribuciones de la Oficina y los deberes de los empleados.
Ley 3.385
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919823.