Texto oficial
TITULO III
De los servicios sanitarios rejionales
PARRAFO 1
De los Inspectores Sanitarios de Zonas
Art. 30. Divídese en cuatro zonas el territorio de la República, para los efectos de la inspeccion sanitaria.
Constituirán la primera, las provincias de Tacna, Taparacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo; la segunda, las de Aconcagua, Valparaiso, Santiago y O'Higgins; la tercera, las de Colchagua, Curicó, Talca, Linares, Maule y Ñuble, y la cuarta, las de Concepcion, Arauco, Bio-Bio, Malleco, Cautin, Valdivia, Llanquihue y Chiloé y el Territorio de Magallánes.