Texto oficial
Art. 53. El Presidente de la República, con audiencia del Consejo Superior, podrá hacer estensiva a otras enfermedades infecciosas la obligacion de que trata el artículo anterior.
Ley 3.385
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919847.