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Artículo 53 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919847.

Texto oficial

Art. 53. El Presidente de la República, con audiencia del Consejo Superior, podrá hacer estensiva a otras enfermedades infecciosas la obligacion de que trata el artículo anterior.