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Artículo 55 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919849.

Texto oficial

Art. 55. Las personas que se ocupen en la venta de muebles, ropas, libros u otros objetos usados, deberán hacerlos desinfectar en conformidad a lo que determine el reglamento sanitario municipal. La infraccion será penada con multa de cincuenta a doscientos pesos y la reincidencia con el doble.