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Artículo 56 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919850.

Texto oficial

Art. 56. Las desinfecciones serán pagadas conforme al arancel que determine el reglamento, y serán gratuitas para los pobres.