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Artículo 61 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919855.

Texto oficial

Art. 61. El Presidente de la República con audiencia del Consejo Superior, dictará los reglamentos necesarios para la ejecucion de las demas disposiciones de este título.