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Artículo 62 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919856.

Texto oficial

TITULO II Del ejercicio de la medicina y de las demás ramas del arte de curar y de las preparaciones de sustancias medicinales. Art. 62. No podrá ejercerse la profesion de médico cirujano, farmacéutico, dentista o matrona, sin título legal. Prohíbese ejercer conjuntamente las profesiones de médico cirujano y de farmacéutico. Prohíbese, asimismo, a los médicos cirujanos ser propietarios de boticas o droguerías, o celebrar cualesquiera convenciones con farmacéuticos o dueños de boticas o droguerías para participar en las utilidades. La contravencion a cualquiera de las disposiciones de este artículo se penará con multa de ciento cincuenta a trescientos pesos, y la reincidencia con el doble.