Texto oficial
TITULO II
Del ejercicio de la medicina y de las demás ramas
del arte de curar y de las preparaciones de
sustancias medicinales.
Art. 62. No podrá ejercerse la profesion de médico cirujano, farmacéutico, dentista o matrona, sin título legal.
Prohíbese ejercer conjuntamente las profesiones de médico cirujano y de farmacéutico.
Prohíbese, asimismo, a los médicos cirujanos ser propietarios de boticas o droguerías, o celebrar cualesquiera convenciones con farmacéuticos o dueños de boticas o droguerías para participar en las utilidades.
La contravencion a cualquiera de las disposiciones de este artículo se penará con multa de ciento cincuenta a trescientos pesos, y la reincidencia con el doble.