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Artículo 67 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919861.

Texto oficial

Art. 67. El rejente y el propietario de botica o droguería serán responsables de la identidad, pureza y buen estado de los medicamentos. El rejente y el propietario de botica serán tambien responsables de la fidelidad y exactitud en la preparacion de las recetas. La contravencion a cualquiera de estas disposiciones se castigará con la pena establecida por el artículo 494 del Código Penal. Si de la infraccion resultare daño a alguna persona, se aplicarán las penas establecidas por el artículo 315 del mismo Código.