Texto oficial
Art. 67. El rejente y el propietario de botica o droguería serán responsables de la identidad, pureza y buen estado de los medicamentos.
El rejente y el propietario de botica serán tambien responsables de la fidelidad y exactitud en la preparacion de las recetas.
La contravencion a cualquiera de estas disposiciones se castigará con la pena establecida por el artículo 494 del Código Penal.
Si de la infraccion resultare daño a alguna persona, se aplicarán las penas establecidas por el artículo 315 del mismo Código.