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Artículo 68 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919862.

Texto oficial

Art. 68. Todo rejente de botica o droguería tendrá a su cargo la direccion técnica del establecimiento y vijilará personalmente el despacho de los medicamentos o recetas, conforme al reglamento. La infraccion se penará con multa de ciento cincuenta a trescientos pesos y la reincidencia con el doble. Lo dicho en este artículo no obsta a la responsabilidad de los demas empleados que hayan intervenido en el despacho de las recetas.