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Artículo 79 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919873.

Texto oficial

Art. 79. Los dueños de propiedades particulares están obligados a permitir, sin indemnizacion alguna, las obras necesarias para la colocacion de las cañerías de agua potable y la construccion de las obras de alcantarillado que beneficien a sus respectivas propiedades.