Texto oficial
Art. 80. Las empresas de agua potable deberán proporcionar gratuitamente el agua necesaria para los establecimientos de beneficencia y para las escuelas o colejios de instruccion gratuita.
Ley 3.385
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919874.