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Artículo 80 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919874.

Texto oficial

Art. 80. Las empresas de agua potable deberán proporcionar gratuitamente el agua necesaria para los establecimientos de beneficencia y para las escuelas o colejios de instruccion gratuita.