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Artículo 83 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919877.

Texto oficial

TITULO IV De la salubridad de los edificios Art. 83. En ninguna poblacion podrá constituirse ni reconstruirse total o parcialmente un edificio sin permiso escrito del alcalde quien no lo concederá sin haberse cerciorado de que los planos y especificaciones cumplen con los requisitos del reglamento sanitario. La infraccion se penará con multa de ciento a doscientos pesos, sin perjuicio de la suspension administrativa de la obra hasta que se obtenga el permiso.