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Artículo 84 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919878.

Texto oficial

Art. 84. Al término de la obra, deberá cerciorarse el alcalde de si se han cumplido las disposiciones sanitarias correspondientes y en caso contrario, será penado el infractor con multa de ciento a doscientos pesos y se ordenará la clausura del edificio hasta que se cumplan.