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Artículo 92 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919886.

Texto oficial

Art. 92. El Presidente de la República dictará, con audiencia del Consejo Superior, un reglamento sobre las condiciones sanitarias que deben tener los edificios destinados al uso público.