Saltar al contenido

Artículo 91 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919885.

Texto oficial

Art. 91. Si el propietario u ocupante se opusiere a la visita sanitaria, podrá el alcalde ocurrir al juez, quien señalará inapelablemente el dia y hora de la visita.