Texto oficial
Art. 94. Quedan en vigor las disposiciones de la lei de 20 de febrero de 1906, sobre habitaciones para obreros; y en particular las concernientes a las atribuciones esclusivas de los consejos, establecidos o que se establezcan en lo futuro, conforme a la misma lei.
En consecuencia, las disposiciones de este título no se aplicarán respecto de las habitaciones para obreros, rejidas por la citada lei de 20 de febrero de 1906.