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Artículo 97 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919891.

Texto oficial

TITULO VI De la hijiene industrial Art. 97. No podrán instalarse dentro del recinto urbano de las poblaciones las industrias que el reglamento sanitario califique de peligrosas, insalubres, o notablemente incómodas.