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Artículo 99 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919893.

Texto oficial

Art. 99. El alcalde, previo informe del jefe de la Oficina de Hijiene, donde la hubiere, ordenará la clausura de todo establecimiento en que se hayan infringido las disposiciones legales o reglamentarias; sin perjuicio del derecho del dueño para ocurrir al juez, quien resolverá breve y sumariamente, oyendo a las partes.