Texto oficial
Art. 99. El alcalde, previo informe del jefe de la Oficina de Hijiene, donde la hubiere, ordenará la clausura de todo establecimiento en que se hayan infringido las disposiciones legales o reglamentarias; sin perjuicio del derecho del dueño para ocurrir al juez, quien resolverá breve y sumariamente, oyendo a las partes.