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Artículo 106 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919900.

Texto oficial

Art. 106. Las medidas de profiláxis internacional en los puertos de la República consistirán en la espedicion de patentes o pasaportes de sanidad, en las visitas e inspecciones sanitarias de las naves o trenes, en el aislamiento de los enfermos, en la observacion o vijilancia médica de los pasajeros, en la desinfeccion de las naves o trenes y de las especies y en la destruccion de los animales infestados.