Texto oficial
Art. 106. Las medidas de profiláxis internacional en los puertos de la República consistirán en la espedicion de patentes o pasaportes de sanidad, en las visitas e inspecciones sanitarias de las naves o trenes, en el aislamiento de los enfermos, en la observacion o vijilancia médica de los pasajeros, en la desinfeccion de las naves o trenes y de las especies y en la destruccion de los animales infestados.