Saltar al contenido

Artículo 105 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919899.

Texto oficial

Art. 105. Se entenderán infestadas o sospechosas las rejiones de los paises que hayan sido declaradas tales por el Presidente de la República, previo informe del Consejo Superior, y las de los paises estranjeros que lo hayan sido por sus respectivos gobiernos.