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Artículo 109 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919903.

Texto oficial

Art. 109. Los emolumentos por servicios de sanidad marítima y de las fronteras, o por gastos de alojamiento obligatorio de pasajeros, serán determinados por un arancel que dictará el Presidente de la República, previo informe del Consejo Superior.