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Artículo 110 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 169255 · idParte: 8919904

Texto oficial

Art. 110. El Presidente de la República, con audiencia del Consejo Superior, dictará el reglamento de policía sanitaria marítima y de las fronteras. Podrá tambien, con audiencia del mismo Consejo, dictar reglas para impedir la entrada en el pais de personas que padezcan enfermedades crónicas contajiosas, o vicios orgánicos incurables.