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Artículo 117 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919911.

Texto oficial

Art. 117. No se permitirá ninguna inhumacion ántes de las veinticuatro horas subsiguientes a la muerte.