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Artículo 119 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 169255 · idParte: 8919913

Texto oficial

Art. 119. Para transladar un cadáver de un lugar a otro de la República, será necesario permiso escrito de la autoridad administrativa del primero de esos lugares, conforme al reglamento.