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Artículo 127 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919921.

Texto oficial

TITULO XI Disposiciones jenerales Art. 127. Toda infraccion penal de la lei sanitaria se perseguirá de oficio y conferirá accion popular.