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Artículo 126 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919920.

Texto oficial

Art. 126. Un reglamento que dicte el Presidente de la República, previo informe del Consejo Superior, determinará, en lo demás, las condiciones de este servicio.