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Artículo 130 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919924.

Texto oficial

Art. 130. Las multas se cobrarán administrativamente. Las reclamaciones a que diere lugar su imposicion, se tramitarán por la justicia ordinaria en forma breve y sumaria.