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Artículo 133 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919927.

Texto oficial

Art. 133. El Director Jeneral de Sanidad gozará de un viático de veinte pesos diarios, cuando tenga que ejercer funciones fuera de Santiago. El director del Instituto de Hijiene, los jefes de secciones o de oficinas, los inspectores sanitarios, el injeniero y el veterinario gozarán de un viático de quince pesos diarios cada uno; y los miembros de la Inspeccion de boticas, y los ayudantes del Instituto, de doce pesos diarios cada uno, siempre que desempeñen comisiones fuera del lugar de su residencia. Los vacunadores y los desinfectadores gozarán de un viático de seis pesos diarios cada uno, siempre que en el ejercicio de sus cargos pasen la noche fuera del lugar de su residencia.