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Artículo de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 169255 · idParte: 8919928

Texto oficial

TITULO FINAL De la observancia de este Código Artículo final.- Empezará a rejir este Código tres meses despues de su publicacion en el Diario Oficial y en esa fecha quedarán derogadas, aun en la parte en que no le fueren contrarias, las disposiciones preexistentes sobre las materias de que en él se tratan. Sin embargo, las disposiciones de otros Códigos o de leyes orgánicas que se refieren, en jeneral, a otros objetos, solo se entenderán derogadas en cuanto fueren contrarias a las disposiciones de este Código.