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Artículo 2 de la Ley 19.680

Prohibe el uso de fuegos artificiales, mediante reforma de la ley nº17.798, sobre control de armas y explosivos, y prohibe la venta al publico de fuegos artificiales y regula la realizacion de espectaculos pirotecnicos masivos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169320 / 7270212.

Texto oficial

Artículo 2º.- Derogado.