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Artículo TRANSITORIO de la Ley 19.680

Prohibe el uso de fuegos artificiales, mediante reforma de la ley nº17.798, sobre control de armas y explosivos, y prohibe la venta al publico de fuegos artificiales y regula la realizacion de espectaculos pirotecnicos masivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169320 / 7270213.

Texto oficial

Artículo transitorio.- El Presidente de la República deberá, en el plazo de 90 días a contar de la fecha de vigencia de esta ley, efectuar las adecuaciones y complementaciones que fueren necesarias para adaptar a esta normativa el texto del decreto supremo Nº77, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre reglamento de la Ley de Control de Armas y Explosivos.