Texto oficial
Artículo transitorio.- El Presidente de la República
deberá, en el plazo de 90 días a contar de la fecha de
vigencia de esta ley, efectuar las adecuaciones y
complementaciones que fueren necesarias para adaptar a esta
normativa el texto del decreto supremo Nº77, de 1982, del
Ministerio de Defensa Nacional, sobre reglamento de la Ley
de Control de Armas y Explosivos.