Texto oficial
Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las
condiciones sanitarias mínimas que deben cumplir los
diferentes tipos de establecimientos destinados a dar
alojamiento a las personas, por el tiempo y en las
condiciones que se contrate con el usuario. Los
establecimientos con licencia turística deben cumplir
además con las condiciones que sobre esta materia se
estipulen en el Reglamento de alojamiento turístico D.S.
Nº 323 y las normas que al efecto dicte SERNATUR.
Este Reglamento se aplicará a Hoteles, Moteles, Apart.
Hotel, Hosterías, Residenciales y establecimientos
similares, dispongan o no de servicios de alimentación.