Texto oficial
Artículo 2º.- Los establecimientos a que se refiere
el artículo anterior no podrán funcionar sin autorización
sanitaria, otorgada por el Servicio Nacional de Salud.
Aprueba el reglamento de hoteles y establecimientos similares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169631 / 6278416.