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Artículo 2 del Decreto 194

Aprueba el reglamento de hoteles y establecimientos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169631 / 6278416.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior no podrán funcionar sin autorización sanitaria, otorgada por el Servicio Nacional de Salud.