Texto oficial
Artículo 8º.- Los pasillos y otras dependencias
deberán contar con iluminación natural o artificial, que
permita una circulación de las personas sin peligro, a la
vez que efectuar y mantener una adecuada limpieza y orden.
Aprueba el reglamento de hoteles y establecimientos similares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169631 / 6278425.