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Artículo 8 del Decreto 194

Aprueba el reglamento de hoteles y establecimientos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169631 / 6278425.

Texto oficial

Artículo 8º.- Los pasillos y otras dependencias deberán contar con iluminación natural o artificial, que permita una circulación de las personas sin peligro, a la vez que efectuar y mantener una adecuada limpieza y orden.