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Artículo 7 del Decreto 194

Aprueba el reglamento de hoteles y establecimientos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169631 / 6278423.

Texto oficial

Artículo 7º.- Cada habitación deberá tener iluminación natural mediante superficies vidriadas, las que deberán tener como mínimo un octavo de la superficie de la planta.