Texto oficial
Artículo 7º.- Cada habitación deberá tener
iluminación natural mediante superficies vidriadas, las que
deberán tener como mínimo un octavo de la superficie de la
planta.
Aprueba el reglamento de hoteles y establecimientos similares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169631 / 6278423.