Texto oficial
Artículo 10º.- Como prevención de riesgo de
incendio, los establecimientos a que se refiere el Art. 1º,
inciso 2º, del presente reglamento, deberán contar con un
extinguidor por cada 100 m2. del establecimiento o fracción
con un mínimo de dos (2) extinguidores. Estos se colocarán
en los lugares de mayor riesgo y en sitios de fácil acceso
que deberán mantenerse libres de toda obstrucción que
impida o dificulte su utilización.
El personal del establecimiento deberá ser instruido
sobre la manera de usar los extinguidores para los casos de
emergencia. Todos los extinguidores deberán ser revisados
por lo menos una vez al año, a fin de verificar sus
condiciones de funcionamiento. Aquellos cuya carga es
susceptible de alterarse con el tiempo, deberán ser
recargados, sin excepción, una vez al año por lo menos.
Las puertas de escape deberán abrir hacia fuera, estar
libres de obstáculos que impidan u obstaculicen su
utilización en caso de catástrofe.