Texto oficial
Artículo 11º.- Estos establecimientos deberán contar
con botiquín de primeros auxilios con los siguientes
elementos mínimos:
Tintura de yodo, algodón hidrófilo, gasa
esterilizada, alcohol, tela adhesiva, jeringas
esterilizadas, vendas de diversos tamaños.
Las exigencias respecto a medicamentos que deberá
contener un botiquín de primeros auxilios serán
establecidas por resolución del Director Regional de Salud.