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Artículo 11 del Decreto 194

Aprueba el reglamento de hoteles y establecimientos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169631 / 6278428.

Texto oficial

Artículo 11º.- Estos establecimientos deberán contar con botiquín de primeros auxilios con los siguientes elementos mínimos: Tintura de yodo, algodón hidrófilo, gasa esterilizada, alcohol, tela adhesiva, jeringas esterilizadas, vendas de diversos tamaños. Las exigencias respecto a medicamentos que deberá contener un botiquín de primeros auxilios serán establecidas por resolución del Director Regional de Salud.