Saltar al contenido

Artículo 19 del Decreto 194

Aprueba el reglamento de hoteles y establecimientos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169631 / 6278439.

Texto oficial

Artículo 19º.- Deberá existir un lugar especial donde se deposite la basura en espera de su retiro por los servicios municipales. Este deberá contar con piso y zócalos impermeables de color claro, desagüe de piso, llave de agua, manguera para limpieza e iluminación adecuada. Tendrá, además, capacidad suficiente para acumular la basura del establecimiento durante tres días como mínimo, en depósitos adecuados. Deberá permanecer cerrado, si fuera factible y en perfecto estado de limpieza, con las debidas protecciones contra roedores e insectos. En caso de disponerse de otros sistemas de disposición final de basuras, éstos deben ser aprobados por el Servicio Nacional de Salud.