Texto oficial
Artículo 19º.- Deberá existir un lugar especial
donde se deposite la basura en espera de su retiro por los
servicios municipales. Este deberá contar con piso y
zócalos impermeables de color claro, desagüe de piso,
llave de agua, manguera para limpieza e iluminación
adecuada. Tendrá, además, capacidad suficiente para
acumular la basura del establecimiento durante tres días
como mínimo, en depósitos adecuados. Deberá permanecer
cerrado, si fuera factible y en perfecto estado de limpieza,
con las debidas protecciones contra roedores e insectos.
En caso de disponerse de otros sistemas de disposición
final de basuras, éstos deben ser aprobados por el Servicio
Nacional de Salud.