Texto oficial
Artículo 20º.- En los casos de establecimientos que
estén ubicados en lugares en donde no existe recolección
municipal, deberán éstos establecimientos disponer sus
basuras y desperdicios mediante un sistema de relleno
sanitario, aprobado por el Servicio Nacional de Salud, en un
sitio distante a lo menos 300 metros de la más extrema
edificación existente en la localidad.