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Artículo 20 del Decreto 194

Aprueba el reglamento de hoteles y establecimientos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169631 / 6278440.

Texto oficial

Artículo 20º.- En los casos de establecimientos que estén ubicados en lugares en donde no existe recolección municipal, deberán éstos establecimientos disponer sus basuras y desperdicios mediante un sistema de relleno sanitario, aprobado por el Servicio Nacional de Salud, en un sitio distante a lo menos 300 metros de la más extrema edificación existente en la localidad.