Saltar al contenido

Artículo 27 del Decreto 194

Aprueba el reglamento de hoteles y establecimientos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169631 / 6278448.

Texto oficial

Artículo 27º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 6º, cuando se detecte presencia de ratas u otro tipo de vectores sanitarios, se deberá eliminar el foco de crianza, atracción o vía de acceso al establecimiento. Como refuerzo de esta acción se podrá recurrir a desratizaciones o desinsectaciones.