Texto oficial
Artículo 28º.- La ropa sucia, ya sea del
establecimiento o de los pasajeros, deberá disponerse en
bolsas destinadas exclusivamente a este servicio, las que
serán ubicadas en una dependencia especial,
convenientemente ventiladas y aseadas, desde donde sea
fácil su traslado a los servicios de lavandería propios o
a un servicio externo.
Esta dependencia no podrá estar ubicada adyacente a
los servicios de alimentación.