Saltar al contenido

Artículo 28 del Decreto 194

Aprueba el reglamento de hoteles y establecimientos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169631 / 6278449.

Texto oficial

Artículo 28º.- La ropa sucia, ya sea del establecimiento o de los pasajeros, deberá disponerse en bolsas destinadas exclusivamente a este servicio, las que serán ubicadas en una dependencia especial, convenientemente ventiladas y aseadas, desde donde sea fácil su traslado a los servicios de lavandería propios o a un servicio externo. Esta dependencia no podrá estar ubicada adyacente a los servicios de alimentación.