Texto oficial
Artículo 30º.- Los establecimientos que dispongan de
servicios propios de lavandería deberán cumplir con las
disposiciones sanitarias que sobre la materia determine el
Servicio Nacional de Salud.
Aprueba el reglamento de hoteles y establecimientos similares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169631 / 6278451.