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Artículo 31 del Decreto 194

Aprueba el reglamento de hoteles y establecimientos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169631 / 6278452.

Texto oficial

Artículo 31º.- Cualquiera infracción a las disposiciones del presente reglamento será sancionada de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Libro IX del Código Sanitario.