Texto oficial
Artículo 32º.- Las Municipalidades del país no
podrán otorgar la patente para el funcionamiento de estos
establecimientos, si ellos no cuentan con la autorización
sanitaria previa concedida por el Servicio Nacional de
Salud.
La infracción a este artículo deberá ser sancionada
por la autoridad sanitaria con la clausura del
establecimiento.