Texto oficial
Artículo 2º.- Declárase, asimismo, que corresponde exclusivamente a la Corte de Apelaciones respectiva fijar el horario de funcionamiento de estos Juzgados, el que se entenderá completo para el solo efecto de las remuneraciones.
Determina alcance de las normas que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169680 / 6278686.