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Artículo 1 del Decreto Ley 2888

Otorga facultades que indica al servicio de bienestar del magisterio nacional y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169704 / 6278758.

Texto oficial

Artículo 1º.- Facúltase al Servicio de Bienestar del Magisterio Nacional y de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública para afianzar solidariamente ante el Fisco a los becarios docentes, en las obligaciones que contraigan con el Estado, relativas a la devolución de sumas percibidas por remuneraciones u otros gastos de la beca, propios o de sus familias, en los casos en que, según las leyes y/o los reglamentos dictados o que se dicten en el futuro, esa devolución sea procedente.