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Artículo 2 del Decreto Ley 2888

Otorga facultades que indica al servicio de bienestar del magisterio nacional y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169704 / 6278759.

Texto oficial

Artículo 2º.- Autorízase al Servicio de Bienestar del Magisterio Nacional y de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública para otorgar un préstamo al Colegio de Profesores hasta por el equivalente, en moneda nacional, de US$ 350.000 (trescientos cincuenta mil dólares), para el establecimiento de Casas del Profesor en distintos puntos del país. Dicho préstamo deberá ser devuelto a largo plazo y será reajustado de acuerdo a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o por el organismo que lo reemplazare. El préstamo reajustado devengará un interés del 6% anual. El préstamo que se otorgue, deberá estar sujeto a un Convenio entre ambos organismos que asegure que las Casas del Profesor cumplan con las finalidades básicas de servir de centros sociales, de recreación y cultura de los profesores y de oficinas administrativas del Colegio de Profesores y del Servicio de Bienestar señalado, en las localidades en que se establezcan dichas Casas del Profesor. Autorízase al Vicepresidente Ejecutivo del Servicio de Bienestar señalado para acordar las demás condiciones del préstamo y del Convenio referido en este artículo y para suscribir los instrumentos correspondientes.